
| Muerte. | |
| Gran invalidez. | |
| Incapacidad permanente absoluta. | |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitua. | |
| Incapacidad permanente (Incluye Baremo). | |
| Incapacidad temporal. | |
Asistencia sanitaria. Los gastos de asistencia sanitaria, provocados por el accidente, serán por cuenta de Previsora General, siempre que se haya estipulado su cobertura expresamente y con los límites establecidos. |
Modalidad actividad profesional. Las garantías quedan limitadas a los accidentes que puede sufrir el asegurado durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual. |
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Modalidad vida privada. Las garantías quedan limitadas a los accidentes extra profesionales, es decir, los acaecidos en la vida particular y privada del asegurado, quedando por tanto excluidos los que puedan producirse en el ejercicio de actividades laborales, profesionales o empresariales. |
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Modalidad 24 horas. Las garantías se extienden a los accidentes acaecidos, tanto durante la vida privada como en el curso de la actividad profesional del asegurado (es decir, durante las 24 horas del día). |